MEDINA ALBERTO DEL LUJAN c/ ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por enfermedades profesionales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y fijó que los intereses deben computarse desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad.
Prestaciones por enfermedades profesionales (pérdida auditiva, síndrome varicoso y RVAN grado I/II)
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al inicio del cómputo de intereses, fijándolo desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad en agosto de 2013, en lugar de la fecha de interposición de la demanda. Confirmó el resto de lo decidido en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El testimonio del compañero de trabajo acreditó que el actor presentaba síntomas desde aproximadamente 2013, por lo que correspondía fijar el inicio de intereses desde esa fecha y no desde la demanda.
- Respecto a los intereses, se aplicará el índice de precios al consumidor (IPC) más un 3% anual de interés puro, con capitalización a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (1/8/2015).
- El Fondo de Reserva, como administrador de la ART en liquidación, debe responder por la condena, incluyendo accesorios, conforme al Plenario "Borgia".
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