FIGUEROA, ESTEBAN c/ FRAVEGA S.A.C.I.E.I. s/DESPIDO
El trabajador reclamó por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a su demanda.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido, con algunas modificaciones en el cálculo de intereses.
La Cámara consideró que:
- Es adecuada la interpretación de la ley para calcular la multa del art. 2 de la Ley 25.323, aplicándola sobre la diferencia entre los montos indemnizatorios adeudados y los abonados.
- El art. 3 del Decreto 146/01 que reglamenta el art. 80 LCT es constitucional, por lo que al no haberse cumplido el recaudo de intimación previa, no corresponde aplicar la multa allí prevista.
- Los conceptos de viáticos y bono fueron correctamente determinados.
- Los intereses se calcularán aplicando exclusivamente el CER desde la exigibilidad del crédito.
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