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AGUILAR, FLAVIA LORENA c/ A EVANGELISTA S.A. s/DESPIDO

La actora reclamó indemnización por despido discriminatorio, la cual fue rechazada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al entender que la Ley de Contrato de Trabajo es incompatible con el régimen de la Ley 22.250 de la Industria de la Construcción.

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Indemnización por despido discriminatorio (arts. 178 y 182 LCT)

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el reclamo. La Cámara confirmó que el régimen de la Ley 22.250 de la Industria de la Construcción es incompatible con las indemnizaciones previstas en la LCT, ya que la ley especial no contempla un sistema indemnizatorio por despido. Además, se consideró que no hubo acreditado un móvil discriminatorio en el despido. Fundamentos relevantes:
- "...todo lo atinente al método de extinciòn del vínculo laboral es reemplazado por el sistema del fondo de desempleo. Luego no hay posibilidad alguna indemnizatoria por la rescisión contractual en el ámbito del estatuto de la construcción"
- "...resulta de los términos del inicio y del conteste que la accionante gozó de su licencia por maternidad, por lo que, si la demandada hubiera tenido la intención de discriminarla, lo hubiera hecho en el mismo momento en que comunicara su embarazo, sin embargo, se mantuvo el vínculo laboral hasta la finalización de la obra, tal y como se había programado, y para lo cual fue contratada..."

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