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GODOY MARTINEZ, EGIDIO c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y redujo el monto indemnizatorio aplicando doctrina sobre cálculo de intereses.

Intereses Actualizacion monetaria Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Factor de ponderacion

Indemnización por accidente de trabajo, incluida incapacidad psicológica

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el reconocimiento de la incapacidad psicológica. Se modificó el cálculo del capital indemnizatorio, reduciéndolo a $1.177.433,50, con base en la aplicación del factor de ponderación por edad de manera adecuada. Respecto a los intereses, se estableció que el crédito se actualizaría por IPC más una tasa del 3% anual. Fundamentos relevantes:
- La demandada cuestionó la procedencia de la incapacidad psicológica, pero se consideró que la misma fue debidamente introducida y acreditada.
- Respecto al factor de ponderación por edad, se consideró que corresponde aplicarlo sobre la incapacidad total y no sumarlo directamente.
- En cuanto a los intereses, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación, disponiendo la actualización por IPC más 3% anual.

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