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ORELLANA, LUCRECIA VERONICA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La actora promovió demanda por despido contra el Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad y otro. La Cámara confirmó que los recursos de apelación interpuestos fueron mal concedidos por no superar el monto mínimo previsto en la ley.

Costas Recurso de apelacion Orden causado Monto minimo Despido


¿Quién es el actor?

Lucrecia Verónica Orellana
- Demandados: Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad y Buenos Aires Servicios de Salud (BASA) S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por la actora y el Centro Gallego, por no superar el monto mínimo previsto en el art. 106 de la Ley Orgánica. Confirmó la imposición de costas a la demandada vencida (Centro Gallego) y la distribución en el orden causado respecto de la otra demandada. Fundamentos principales:
- El art. 106 de la Ley Orgánica establece que son inapelables las sentencias que no superen las 300 veces el derecho fijo de la Ley 23.187, monto que en el caso concreto no fue alcanzado.
- El principio general del art. 68 del CPCCN sobre costas a la parte vencida admite excepciones cuando existen razones que así lo justifican, como ocurrió respecto de la codemandada BASA S.A.

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