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MAIDANA, JORGE ANTONIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por resarcimiento de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó calcular la indemnización aplicando el índice RIPTE.

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Indemnización por accidente de trabajo con incapacidad del 5,82% de la T.O.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para que la indemnización se calcule aplicando el índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta el momento del pago, y se adicione un interés moratorio del 6% anual. También adecuó la regulación de honorarios. Fundamentos relevantes:
- El decreto 669/19 estableció que la actualización del ingreso base mensual (IBM) debe hacerse mediante el índice RIPTE, a fin de evitar que la inflación afecte el monto indemnizatorio.
- La aplicación del RIPTE es un método actualizatorio que receptaría el real incremento verificado en el promedio de la masa salarial.
- Los intereses moratorios deben adicionarse a los compensatorios previstos en la ley, a una tasa del 6% anual.

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