Logo

ENRIQUEZ, ANTONIO RICARDO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador reclamó indemnización por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia y fijó la fecha de inicio de los intereses.

Intereses Honorarios Capitalizacion Enfermedad profesional Perdida auditiva Consolidacion de la incapacidad

Indemnización por enfermedad profesional (pérdida auditiva)

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia y estableció que los intereses correrán desde el 9/12/2016, confirmó los honorarios de la perita médica y elevó los de la representación letrada del actor. En lo demás, confirmó la sentencia de primera instancia. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que los intereses deben computarse desde la consolidación de la incapacidad, es decir, desde la fecha del alta médica, y no desde el accidente.
- Respecto a la capitalización de intereses, la Cámara explicó que el Código Civil y Comercial estaba vigente al momento de la notificación de la demanda, por lo que correspondía aplicar dicha norma.
- En cuanto a los honorarios, la Cámara consideró que los de la perita médica no eran elevados, pero elevó los de la representación letrada del actor por considerarlos bajos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar