ROJAS, MARIA MARTA c/ ROAD SEGURIDAD SA Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y cesión fraudulenta de personal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente a la empresa contratante y la cesionaria.
- Actora: María Marta Rojas
- Demandados: Road Seguridad S.A., Hawk Security S.R.L., La Rural S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido y cesión fraudulenta de personal
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Admitió la existencia de una cesión fraudulenta de personal de Hawk a Road y condenó solidariamente a Road Seguridad S.A. y La Rural S.A. al pago de diversas indemnizaciones laborales. Rechazó el reclamo de horas extras y pago clandestino de salarios.
Fundamentos relevantes:
- Se acreditó que la actora fue obligada a renunciar a Hawk para continuar prestando servicios en La Rural a través de Road, configurándose una cesión de personal fraudulenta bajo el art. 229 LCT.
- No corresponde reconocer fecha de ingreso distinta a la registrada, sino sólo la antigüedad previa a la cesión.
- Procede la condena solidaria a la empresa contratante (La Rural S.A.) por aplicación del art. 30 LCT, al tercerizar un aspecto de su actividad normal y específica.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 y se aplica el índice Ripte más 7% anual de interés puro sobre el capital.
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