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PANIRI, SONIA DEL CARMEN c/ FALABELLA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido contra Falabella S.A. y Solución Eventual S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que consideró a Falabella como empleadora directa.

Intereses Multa Falta de registro Despido Ley de contrato de trabajo Empresa de servicios eventuales Empleador directo

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirmó que Falabella S.A. era la empleadora directa de la actora, por aplicación del art. 29 de la LCT. Se rechazaron los agravios de las demandadas y se confirmó la sentencia de primera instancia. Fundamentos relevantes:
- El art. 29 de la LCT establece que quien utiliza los servicios de un trabajador contratado por un tercero será considerado empleador directo, salvo que se acredite que se trata de servicios eventuales. En este caso, Falabella no acreditó el carácter eventual del trabajo, por lo que se la consideró empleadora directa.
- La jurisprudencia tiene establecido que el registro efectuado por la empresa de servicios eventuales no es suficiente para tener por cumplida la obligación de registrar al trabajador, siendo la empresa usuaria la obligada a hacerlo.
- Se confirma la imposición de la multa del art. 2 de la ley 25.323 a Falabella por no registrar adecuadamente a la trabajadora.
- Se aplica el criterio de actualización de montos por inflación y una tasa de interés pura del 3% anual.

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