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GONZALEZ, ENRIQUE MAXIMILIANO MARCOS (19418) c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. -EX LA CAJA ART S.A.- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y determinó el monto indemnizatorio con un criterio de actualización salarial según el decreto 669/19.

Intereses Incapacidad laboral Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Ley especial Ripte

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la incapacidad del 15.14% determinada por el juez de primera instancia. En cuanto a los intereses, se estableció que el capital indemnizatorio se debe actualizar según la variación del índice RIPTE desde el accidente hasta la liquidación definitiva, más un interés puro del 6% anual hasta la etapa de liquidación del art. 132 LO y luego la tasa activa del Banco Nación. Fundamentos relevantes:
- Se otorgó plena eficacia probatoria al dictamen pericial médico al no haberse acreditado errores manifiestos.
- El decreto 669/19 que fija el RIPTE como índice de actualización es válido y aplicable al caso.
- El RIPTE constituye un mecanismo de actualización del monto indemnizatorio y no de mero interés, por lo que es compatible con la prohibición de indexación.
- Se fijó un interés puro del 6% anual hasta la liquidación del art. 132 LO para compensar la privación del capital.

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