ALVAREZ, FEDERICO RAUL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad física y psíquica por un accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y confirmó la incapacidad física pero revocó la incapacidad psíquica.
Incapacidad física y psíquica por accidente de trayecto
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la incapacidad física del 8% de la total obrera, pero revocó la incapacidad psíquica del 10% determinada por el perito. El tribunal consideró que si bien el informe pericial concluyó en una incapacidad psíquica del 10%, no estaba suficientemente fundado y razonado respecto de los hechos y síntomas evaluados. Señaló que los signos aislados de ansiedad no conforman una categoría diagnóstica compatible con daño psíquico, y que el juicio de causalidad es jurídico, por lo que no surgen elementos concluyentes que vinculen las supuestas secuelas psíquicas con el accidente. Por lo tanto, confirmó la sentencia de primera instancia en este aspecto. En relación a los intereses, el tribunal consideró que al estar el crédito alcanzado por el régimen especial de la Ley 27.348, corresponde aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. No obstante, dispuso la capitalización por única vez conforme el art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial, a fin de compensar la pérdida del valor adquisitivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: