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SANDEZ, LUCIANO DENIS c/ TEXTIL JOSE OTERO E HIJOS SRL s/DESPIDO

El actor cuestionó su despido por causa, pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que el despido fue justificado al no acreditarse los incumplimientos invocados por el empleador.

Prueba Despido Principio de conservacion del contrato Causa Obligaciones del trabajador Deberes del empleador

Despido injustificado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el despido por considerar que la empleadora no acreditó los incumplimientos invocados para justificar el distracto. Señaló que la empleadora debía probar los hechos que alegó como causal del despido, pero no lo logró ya que el único testigo no precisó fechas y no había otros medios de prueba que corroboraran los incumplimientos. Además, la empleadora no acreditó haber efectuado reclamos previos al despido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por aplicación de las reglas de la sana crítica (cfr art. 377 párrafos 1ª y 2ª del CPCCN) se encontraba a cargo de la demandada probar el incumplimiento invocado que por su gravedad con consintiere la prosecución del vínculo. (cfr art. 242 de la LCT), sin embargo no lo ha logrado." "Al no haberse acreditado un hecho objetivo del trabajador que demuestre un incumplimiento a los deberes de prestación o de conducta que traduzcan la imposibilidad de la prosecución del vínculo y que justifique el desplazamiento del principio de conservación previsto por el art. 10 de la L.C.T., es que resulta adecuado lo resuelto en pronunciamiento de grado, toda vez que la conducta asumida por el empleador implicó una violación de los deberes impuestos por los arts. 10, 62 y 63 de la L.C.T."

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