RIQUELME, EUGENIO RAMON c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para ajustar el monto diferido a condena mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con una tasa pura del 3% anual sin capitalización.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación. Confirmó la sentencia de grado salvo en lo relativo a los intereses, que dispuso se ajusten por el IPC con tasa pura del 3% anual sin capitalización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que la prohibición de indexación del art. 7 de la Ley 23.928 resulta inconstitucional al afectar la garantía de propiedad y la retribución justa de los trabajadores, sujetos de preferente tutela.
- Sostuvo que ante la inexistencia de una taza de interés bancaria suficiente, corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma y disponer el ajuste del monto diferido a condena por IPC más 3% anual sin capitalización.
- Por el resto, confirmó la sentencia de grado.
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