CARMONA, HUMBERTO ALFREDO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo de los intereses aplicables.
Incapacidad psicofísica parcial y permanente del 35,80% como consecuencia de las tareas que desarrollaba como conductor de colectivo de larga distancia.
¿Qué se resolvió?
Se confirma el porcentaje de incapacidad determinado por la pericia médica. Se modifica el cálculo de los intereses, ordenando que la indemnización se reajuste desde la fecha del siniestro hasta la liquidación aplicando la variación del índice RIPTE y un interés puro del 6% anual. Se deja sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, manteniéndose las costas en esa etapa pero regulándose nuevos honorarios sobre el monto total de condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que los informes periciales médicos se encuentran debidamente fundados, por lo que no corresponde apartarse de sus conclusiones sobre el porcentaje de incapacidad.
- Respecto a los intereses, la Cámara aplicó el decreto 669/2019 considerando que ello resulta más beneficioso para el trabajador, ajustando la indemnización al RIPTE y aplicando un interés puro del 6% anual.
- Además, la Cámara ordenó recalcular los honorarios en función del nuevo monto de condena.
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