TREBOLLE, DOLORES FERNANDA c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/DESPIDO
La ex empleada promovió demanda por despido contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció un nuevo sistema de cálculo de intereses sobre el monto adeudado.
Indemnización por despido y otros rubros laborales
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Estableció que el capital diferido a condena se ajuste mediante el IPC y se le aplique una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad de cada crédito hasta el efectivo pago, sin capitalización. Confirmó el resto de la sentencia de grado.
- Fundamentos relevantes:
- La Cámara entendió que en el caso particular corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 7° de la Ley 23.928 que regula las obligaciones de dar sumas de dinero, por afectar la garantía constitucional de propiedad y la retribución justa de la persona trabajadora.
- Para determinar los intereses, la Cámara consideró prudente y razonable que el capital diferido a condena se ajuste mediante el IPC y se le adicione una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad de cada crédito hasta la fecha del efectivo pago, sin capitalización.
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