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HERRERA, ARGENTINA DEL VALLE c/ EXPERTA ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que fijó los intereses moratorios. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la decisión y estableció una tasa de interés puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación.

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Accidente
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Estableció que el capital indemnizatorio determinado en origen se recalculará aplicando el índice RIPTE desde la fecha del accidente, y sobre ese monto se adicionará un interés puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación. Confirmó lo demás. Los principales fundamentos fueron:
- En casos similares se ha fijado una tasa de interés puro del 6% anual, a adicionar al crédito actualizado.
- Si bien el monto a repotenciar hace a la indemnización y no al IBM, para evitar complicaciones se parte del monto histórico de condena, actualizándolo con RIPTE.
- En caso de incumplimiento, se aplicará el interés previsto en el art. 770 del CCCN. Uno de los jueces, si bien considera nulo el decreto 699/19 que fijó la pauta indemnizatoria, adhiere a la solución por razones de economía procesal.

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