GOMEZ, EMILIANO EDGARDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los intereses se computen desde la fecha del accidente.
¿Quién es el actor?
GOMEZ, EMILIANO EDGARDO
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, determinando que los intereses se computen desde la fecha del accidente (01/10/2016) y no desde la fecha de consolidación del daño. Confirma el resto de lo resuelto en la sentencia apelada.
Fundamentos principales:
- El tribunal considera que los intereses deben contarse desde la fecha del accidente, que es cuando se inició la obligación de indemnizar, de acuerdo a lo previsto en el art. 2 de la Ley 26.773 y art. 1748 del Código Civil y Comercial.
- Respecto a la tasa de interés, se fija una tasa pura del 6% anual, la cual deberá adicionarse al crédito actualizado por el índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta la liquidación.
- Se confirma la regulación de honorarios profesionales efectuada en la instancia anterior.
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