ORTIZ, JULIO CESAR c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó por accidente de trabajo y la Cámara modificó la sentencia de primera instancia para establecer la forma de cálculo de los intereses.
Accidente de trabajo ocurrido el 23/04/15
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, determinando que a la suma diferida a condena se deberán adicionar intereses desde la fecha del accidente, a una tasa del 6% anual. En todo lo demás, confirmó la sentencia de grado. La Cámara consideró que el informe pericial médico se encontraba debidamente fundado, por lo que confirmó la incapacidad evaluada en un 18,32%. En cuanto a los intereses, la Cámara estableció que deben computarse desde la fecha del accidente y a una tasa del 6% anual, aplicando el índice RIPTE para actualizar el monto desde la contingencia hasta el momento de la liquidación. Asimismo, en caso de incumplimiento, se aplicará la tasa activa cartera general del Banco Nación Argentina.
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