AREVALO, PEDRO RICARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular los intereses aplicados.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó recalcular el monto indemnizatorio aplicando el índice RIPTE desde la fecha del accidente y un interés puro del 6% anual. Confirmó el resto de lo decidido en primera instancia.
Los principales fundamentos fueron:
- Corresponde que el capital determinado en origen se recalcule aplicando el índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta el momento de la liquidación, y sobre dicho resultado se adicione un interés puro del 6% anual también desde la fecha del accidente.
- El Decreto 669/19 que incorpora el índice RIPTE no es inconstitucional, dado que es una actualización monetaria basada en la evolución de los salarios y no una tasa de interés.
- Se confirman los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.
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