FREDES, SANTIAGO ALEJANDRO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones modifica la sentencia de primera instancia y aumenta los montos indemnizatorios por incapacidad psicológica y ajusta el cálculo de la indemnización principal conforme la normativa vigente al momento del accidente.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la sentencia de primera instancia. Confirma la procedencia de la incapacidad psicológica del actor, establecida en 3% de la TO, y recalcula el monto indemnizatorio principal conforme el régimen legal vigente al momento del accidente (Ley 24.557, 26.773, 27.348 y DNU 669/19), fijándolo en $2.115.307,42. Ordena el pago de intereses según la nueva normativa.
Fundamentos relevantes:
- La falta de determinación de incapacidad psicológica fue debidamente objetada por el actor ante la Comisión Médica, por lo que el reclamo fue suficientemente introducido. El dictamen pericial que la acreditó en 3% de la TO se encuentra debidamente fundado.
- Para el cálculo indemnizatorio, corresponde aplicar la normativa vigente al momento del accidente, es decir, la Ley 24.557, 26.773, 27.348 y DNU 669/19. Ello implica considerar el IBM y la tasa de interés conforme lo establecido en dichas normas.
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