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LOPEZ, ALDO DARIO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad psicofísica derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio al reconocer una incapacidad psicológica del 13% sin considerar la incapacidad física.

Intereses Incapacidad psicofisica Accidente in itinere Baremo Capitalizacion Ibm

¿Qué se resolvió en el fallo?

Incapacidad psicofísica derivada de accidente in itinere La Cámara del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y reconoció al actor una incapacidad psicológica del 13% en lugar del 15,20% fijado originalmente, desestimando la incapacidad física por cicatriz de 2% que había sido reconocida. La Cámara consideró que la incapacidad por cicatriz no está contemplada en el baremo obligatorio del Dec. 659/96, ya que no provocaba limitación funcional, sino sólo una secuela estética. Asimismo, recalculó el IBM tomando como base el índice RIPTE del mes del accidente (febrero 2021) y no el último publicado en mayo 2024, como había hecho el juez de primera instancia. En consecuencia, fijó el monto indemnizatorio en $470.218,9, con intereses desde la fecha del accidente y capitalización por única vez a la fecha de notificación del recurso, conforme la normativa vigente. Las costas fueron impuestas a la parte demandada vencida en lo sustancial y se regularon los honorarios en los porcentajes que surgen del fallo.

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