LOPEZ, ALDO DARIO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad psicofísica derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio al reconocer una incapacidad psicológica del 13% sin considerar la incapacidad física.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Incapacidad psicofísica derivada de accidente in itinere La Cámara del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y reconoció al actor una incapacidad psicológica del 13% en lugar del 15,20% fijado originalmente, desestimando la incapacidad física por cicatriz de 2% que había sido reconocida. La Cámara consideró que la incapacidad por cicatriz no está contemplada en el baremo obligatorio del Dec. 659/96, ya que no provocaba limitación funcional, sino sólo una secuela estética. Asimismo, recalculó el IBM tomando como base el índice RIPTE del mes del accidente (febrero 2021) y no el último publicado en mayo 2024, como había hecho el juez de primera instancia. En consecuencia, fijó el monto indemnizatorio en $470.218,9, con intereses desde la fecha del accidente y capitalización por única vez a la fecha de notificación del recurso, conforme la normativa vigente. Las costas fueron impuestas a la parte demandada vencida en lo sustancial y se regularon los honorarios en los porcentajes que surgen del fallo.
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