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MINUTOLA, MARA ANTONELLA Y OTROS c/ SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SE SOC. DEL ESTADO s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

Hijas y ex-cónyuge del trabajador fallecido reclaman indemnización por su deceso. La Cámara Nacional de Apelaciones confirma la sentencia que condena a la demandada al pago de la indemnización prevista en el art. 248 de la LCT.

Indemnizacion por fallecimiento Beneficiarios Pension Lct art 248 Ley 18 037 art 38


¿Quién es el actor?

Mara Antonella Minutola y otros (hijas y ex-cónyuge del trabajador fallecido)

¿A quién se demanda?

Subterráneos de Buenos Aires SE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de indemnización por fallecimiento del trabajador prevista en el art. 248 de la LCT

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada al pago de la indemnización. Los fundamentos principales de la decisión son:
- El art. 248 LCT establece que, en caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el art. 38 del decreto-ley 18.037 tienen derecho a percibir la indemnización, con la sola acreditación del vínculo y el orden de prelación, sin necesidad de cumplir los requisitos para obtener pensión.
- La remisión que efectúa el art. 248 LCT al art. 38 de la ley 18.037 es una incorporación pétrea que no se ve afectada por cambios legislativos posteriores en materia previsional.
- En el caso, se acreditó el vínculo de las hijas y de la ex-cónyuge con el trabajador fallecido, por lo que resultan beneficiarias de la indemnización, con independencia de su edad o de la atribución de culpa en el divorcio.

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