BERNAL GONZALEZ, LUIS ALEJANDRO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia al establecer una nueva forma de calcular los intereses y ajustar los honorarios.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido el recurso del actor contra la resolución de la Comisión Médica. Sin embargo, modificó lo relativo al cálculo de intereses y regulación de honorarios.
En relación al cálculo de intereses, la Cámara estableció que:
- El capital de condena se actualizará desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación mediante el índice RIPTE.
- En caso de incumplimiento de la aseguradora, se aplicará un interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación hasta la efectiva cancelación, con capitalización semestral.
- El ajuste previsto en el decreto 669/19 se realizará sin considerar la reglamentación de la Resolución 1039, por contraer el espíritu del decreto.
Respecto a los honorarios, la Cámara los reguló en primera instancia en: $5.287.773 para el letrado del actor, $4.740.762 para el letrado de la demandada, y $1.273.320,05 para el perito médico. Para la etapa de Alzada, los fijó en el 30% de lo establecido en primera instancia.
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