URTUETA, JUAN JOSE c/ ARGENOVA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia para actualizar el crédito por el índice de precios al consumidor.
Despido injustificado
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de despido, pero se modificó la sentencia en cuanto a la metodología de actualización del crédito. La magistrada de primera instancia consideró que el despido fue injustificado, ya que las notificaciones previas al distracto no fueron enviadas al domicilio correcto del trabajador. La demandada apeló este punto, pero el tribunal confirmó lo resuelto. En cuanto a la actualización del crédito, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 (según texto modificado por Ley 25.561) y ordenó que el crédito se actualice por el índice de precios al consumidor informado por el INDEC, adicionando un 3% anual de interés puro. Los intereses devengados se capitalizarán una única vez a la fecha de notificación de la demanda.
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