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TOMMASI, MAIRA SOLEDAD c/ REPLEN S.R.L. s/DESPIDO

Trabajadora despedida sin justa causa por caída de ventas; Cámara confirma sentencia que ordenó pago de indemnizaciones.

Intereses Actualizacion monetaria Concurso preventivo Crisis economica Despido incausado Art 247 lct

Despido injustificado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido incausado. Rechazó los agravios de la empresa, que alegó crisis económica y presentación en concurso como justificación, ya que no acreditó los extremos exigidos por el art. 247 LCT. Confirmó también los intereses y honorarios regulados. Fundamentos relevantes:
- La empresa no acreditó la caída de ventas que alegó como justificación del despido, por lo que no se cumplen los requisitos del art. 247 LCT.
- La mera presentación en concurso preventivo no subsana el incumplimiento de los recaudos de dicha norma.
- El riesgo empresario no es oponible al trabajador para justificar el despido.
- La actualización monetaria del crédito se realizará conforme al índice de precios al consumidor y se adicionará un 3% anual de interés puro.

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