VERON, HECTOR SEBASTIAN c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador reclama indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con modificaciones en el cálculo de los intereses.
Indemnización por accidente de trabajo con resultado de incapacidad física parcial y permanente del 4,2% en el quinto dedo de la mano derecha.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. En cuanto a los intereses, se dispone que el capital nominal devengue intereses desde la fecha del accidente (29/07/2020) hasta la notificación de la demanda (05/08/2021), a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación Argentina. El nuevo monto así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios a esa tasa hasta el efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- No se verifica violación al principio de congruencia, ya que la incapacidad por el daño en el 4° dedo de la mano derecha fue debidamente probada y se encuentra comprendida en los hechos de la demanda.
- El porcentaje de incapacidad determinado en 4,2% resulta adecuado a la sintomatología y a las pautas de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
- Se debe respetar la fuerza probatoria del dictamen pericial médico, en tanto campo ajeno al derecho, salvo sólidos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones.
- Corresponde aplicar los intereses conforme lo dispuesto en la Ley 27.348, desde la fecha del accidente y hasta la notificación de la demanda, con posterior capitalización.
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