ABREGU, GREGORIO EZEQUIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador apela sentencia que desestimó incapacidad psicológica y reclama intereses desde accidente. La Cámara modifica la sentencia y establece intereses desde la primera manifestación invalidante.
Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo por 10% de incapacidad psicológica, pero modifica el fallo para establecer que los intereses se devengarán desde la fecha del accidente (27/12/2020) y no desde la fecha del alta (10/05/2022).
La jueza Pinto Varela consideró que el actor no refutó adecuadamente los fundamentos de la sentencia de primera instancia para desestimar el porcentaje de incapacidad psicológica, ya que el peritaje no cumplía con los parámetros del baremo de la LRT. En cuanto a los intereses, aplicó el nuevo art. 12 de la LRT modificado por la Ley 27.348, que establece que deben correr desde la primera manifestación invalidante.
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