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MARIGNANI, SABRINA HAIDE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora recurrió en apelación la sentencia que fijó la indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el criterio de actualización del capital indemnizatorio, aplicando el índice RIPTE en lugar de la tasa de interés bancaria.

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Indemnización por incapacidad (19,32%) derivada de accidente de trayecto
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la incapacidad y el monto indemnizatorio, pero modificó el criterio de actualización del capital. Estableció que deberá aplicarse el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) desde la fecha del accidente y hasta el pago efectivo, con interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación del crédito. Fundamentos:
- El Decreto 669/19 que modificó el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, estableció el índice RIPTE como mecanismo de actualización de las indemnizaciones, lo que constituye un régimen de excepción a la prohibición general de indexación.
- El RIPTE permite mantener el valor adquisitivo de la indemnización, siendo más adecuado que la tasa de interés bancaria para compensar la privación del capital.
- Corresponde aplicar interés moratorio puro del 6% anual desde el accidente y hasta la liquidación, y luego la tasa activa del Banco Nación hasta el pago efectivo, en caso de mora.

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