OSECAC - OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/OTROS RECLAMOS
La Obra Social demandó a la ART por reintegro de gastos médicos. La Cámara confirmó la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
¿Quién es el actor?
OSECAC
- Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de gastos médicos otorgados a uno de los afiliados de la obra social.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Señaló que el conflicto no encuadra en la competencia laboral, ya que los sujetos no se encuentran vinculados por una relación de trabajo, por lo que el planteo resulta ajeno al artículo 20 de la Ley 18.345.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo relevante es que el conflicto que se suscita no encuadra en la competencia laboral, ya que los sujetos de la solicitud de regreso no se encuentran vinculados por una relación de trabajo, por lo que al no mediar un conflicto entre un empleado y un empleador el planteo resulta ajeno al artículo 20 de la ley 18.345." "Tal como lo afirma el decisorio, con apoyatura en sus anteriores pronunciamientos y en el dictamen del Ministerio Público allí invocado y ha decidido esta sala en supuestos similares al sub lite (ver sentencias dictadas en exptes. 36972/2022, 32579/2022, 49115/2022, 36972/2022 –esta última compartiendo el dictamen del Fiscal General interino ante esta Cámara (entre otras), la acción que intenta la demandante contra la ART demandada para obtener el reintegro de los gastos que incurriera con motivo de las prestaciones médicas otorgadas a uno de sus afiliados constituye una cuestión ajena al universo competencial de esta Justicia Nacional del Trabajo, conforme los arts. 20 y 21 LO y precedentes del Alto Tribunal mencionados tanto por el Ministerio Público como por el magistrado de grado, a los cuales en razón de la brevedad cabe remitirse."
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