MARTINEZ, ROMINA SOLEDAD c/ JOMALU S.A. s/DESPIDO
La trabajadora promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de normas que reducen la integridad del crédito laboral.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La Cámara declara la inconstitucionalidad de los arts. 7° ley 23.928 y 4° de la ley 25.561, y dispone el pago de los créditos con aplicación del IPC desde su exigibilidad hasta el efectivo pago.
Fundamentos relevantes:
- La magistrada de primera instancia rechazó la postura de la demandada sobre la extinción del vínculo por voluntad concurrente, considerando que no hubo comportamiento concluyente y recíproco que evidenciara el abandono de la relación, sino que el silencio de la trabajadora se debió al contexto excepcional de la pandemia.
- La Cámara confirma que no se acreditaron los requisitos para la contratación eventual bajo el art. 68 b) del CCT, concluyendo que la relación era por tiempo indeterminado de prestación discontinua.
- Respecto a los intereses, la Cámara declara la inconstitucionalidad de los arts. 7° ley 23.928 y 4° de la ley 25.561, por considerar que su aplicación genera un resultado objetivamente injusto, y dispone el cálculo con IPC desde la exigibilidad de cada crédito.
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