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MARTINEZ, ROMINA SOLEDAD c/ JOMALU S.A. s/DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de normas que reducen la integridad del crédito laboral.

Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ipc Despido Contrato eventual Contratacion por tiempo indeterminado de prestacion discontinua

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La Cámara declara la inconstitucionalidad de los arts. 7° ley 23.928 y 4° de la ley 25.561, y dispone el pago de los créditos con aplicación del IPC desde su exigibilidad hasta el efectivo pago. Fundamentos relevantes:
- La magistrada de primera instancia rechazó la postura de la demandada sobre la extinción del vínculo por voluntad concurrente, considerando que no hubo comportamiento concluyente y recíproco que evidenciara el abandono de la relación, sino que el silencio de la trabajadora se debió al contexto excepcional de la pandemia.
- La Cámara confirma que no se acreditaron los requisitos para la contratación eventual bajo el art. 68 b) del CCT, concluyendo que la relación era por tiempo indeterminado de prestación discontinua.
- Respecto a los intereses, la Cámara declara la inconstitucionalidad de los arts. 7° ley 23.928 y 4° de la ley 25.561, por considerar que su aplicación genera un resultado objetivamente injusto, y dispone el cálculo con IPC desde la exigibilidad de cada crédito.

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