PALOMBO, FACUNDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación de los créditos alimentarios. La Cámara modificó la sentencia y fijó nuevos parámetros para el cómputo de los intereses.
Inconstitucionalidad de la prohibición de indexación de los créditos alimentarios derivados de un accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo al cómputo de intereses. Si bien no hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad, estableció que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente (11/04/2023) y hasta el traslado de la apelación en sede administrativa (23/11/2023), capitalizándose a esa fecha, y luego continuar devengando intereses hasta el efectivo pago. Confirmó lo resuelto sobre costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) el tema no fue propuesto a la Sra. Jueza de la instancia anterior, por lo que su tratamiento se encuentra vedado a esta Alzada (art. 277, CPCC)." "Ahora bien, sobre la fecha de inicio de cómputo de intereses, de conformidad con lo dispuesto por esta Sala en autos: "Ibarra Braian German (1253) c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial" (Expte. 14595/2016), del 7/10/2019, a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, pues pueden ser consultados en el sistema lex 100 (...), en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, los intereses deben computarse desde la fecha del siniestro o, en su caso, de la toma de conocimiento de las dolencias."
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