VERA, DEBORAH GISELLE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo un método de actualización y cálculo de intereses más favorable para preservar el valor real de la indemnización.
Incapacidad física y psíquica derivada de accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la incapacidad física del 10,08% pero desestimó la incapacidad psíquica por no haber sido reclamada oportunamente. Respecto a los intereses, la Cámara modificó el criterio de la sentencia de primera instancia y aplicó un ajuste por RIPTE hasta la liquidación más interés moratorio capitalizables semestralmente a partir del incumplimiento de la orden de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que si bien el informe pericial médico acreditaba una incapacidad psíquica, el principio de congruencia impedía examinar hechos que no habían sido reclamados oportunamente por la actora. Respecto a los intereses, la Cámara entendió que el mecanismo de actualización previsto en la ley 27.348 resultaba insuficiente, por lo que aplicó el régimen más favorable establecido en el decreto 669/2019.
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