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GOMEZ, FLORENCIA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la sentencia que determinó su incapacidad laboral en un 28,70%. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y adecuó la forma de calcular los intereses.

Intereses Incapacidad laboral Accidente de trabajo Determinacion de incapacidad Ley 27 348 Ripte Decreto 669 19

Impugnación de la determinación de incapacidad laboral del 28,70% por la contingencia del 1/7/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia para establecer que: a) el capital de condena se actualizará desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento del pago, se aplicará un interés equivalente a la tasa activa del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital; c) el ajuste por RIPTE se realizará sin considerar la Resolución 1039, ya que contraviene el espíritu del Decreto 669/19.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La facultad de los jueces de fijar tasas de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por ley especial. La Ley 27.348 contiene un régimen especial de intereses que debe aplicarse, y el Decreto 669/19 resulta más favorable para preservar el valor real de los créditos.

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