GOMEZ, FLORENCIA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la sentencia que determinó su incapacidad laboral en un 28,70%. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y adecuó la forma de calcular los intereses.
Impugnación de la determinación de incapacidad laboral del 28,70% por la contingencia del 1/7/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia para establecer que: a) el capital de condena se actualizará desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento del pago, se aplicará un interés equivalente a la tasa activa del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital; c) el ajuste por RIPTE se realizará sin considerar la Resolución 1039, ya que contraviene el espíritu del Decreto 669/19.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La facultad de los jueces de fijar tasas de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por ley especial. La Ley 27.348 contiene un régimen especial de intereses que debe aplicarse, y el Decreto 669/19 resulta más favorable para preservar el valor real de los créditos.
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