RIEGO, MELISA BRENDA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad física, pero confirmó el rechazo de la indemnización por incapacidad psicológica.
Indemnización por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo una incapacidad física del 2,2% y condenando a la ART a abonar $894.259,17 más intereses. Confirmó el rechazo de la indemnización por incapacidad psicológica.
Fundamentos principales:
- La función del perito es asesorar y explicar, no decidir sobre la existencia de un nexo causal entre el accidente y una patología psicológica. Corresponde al juez determinar ese nexo causal con base en la totalidad de la prueba.
- El hecho denunciado (entorsis de tobillo) no reviste la magnitud necesaria para generar por sí mismo una reacción psicológica de la entidad alegada.
- Se descartó la aplicación del DNU 669/2019 por considerarlo inconstitucional.
- Se aplicará la tasa RIPTE más 6% anual desde el accidente hasta la liquidación, y luego la tasa activa del Banco Nación.
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