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RIEGO, MELISA BRENDA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad física, pero confirmó el rechazo de la indemnización por incapacidad psicológica.

Tasa de interes Nexo causal Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Accidente in itinere Dnu 669 2019

Indemnización por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo una incapacidad física del 2,2% y condenando a la ART a abonar $894.259,17 más intereses. Confirmó el rechazo de la indemnización por incapacidad psicológica. Fundamentos principales:
- La función del perito es asesorar y explicar, no decidir sobre la existencia de un nexo causal entre el accidente y una patología psicológica. Corresponde al juez determinar ese nexo causal con base en la totalidad de la prueba.
- El hecho denunciado (entorsis de tobillo) no reviste la magnitud necesaria para generar por sí mismo una reacción psicológica de la entidad alegada.
- Se descartó la aplicación del DNU 669/2019 por considerarlo inconstitucional.
- Se aplicará la tasa RIPTE más 6% anual desde el accidente hasta la liquidación, y luego la tasa activa del Banco Nación.

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