PINTOS SUSLOAGA, LUIS RUBEN c/ VARGAS, CLAUDIO MARCELO Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido laboral contra sus empleadores. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de un vínculo laboral subordinado.
Despido laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de un vínculo laboral subordinado entre las partes, con base en la prueba testimonial que acreditó la prestación de tareas de delivery por parte del actor en favor de los demandados. La Cámara consideró que la presunción legal de existencia de contrato de trabajo del art. 23 LCT no fue desvirtuada por los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe advertir, como lo ha hecho el Tribunal reiteradamente, que uno de los medios para probar la existencia del contrato de trabajo es la presunción legal que prevé el art. 23 de la LCT que se basa en la demostración en juicio de la realización personal de tareas del actor para la demandada. Tal presupuesto, una vez acreditado, hace operativo el efecto presuntivo "iuris tantum" que contempla el citado art. 23 y, por tanto, se produce una inversión de la carga de la prueba en tanto que es a la demandada a quien le incumbe enervar los efectos de la presunción legal mediante prueba en contrario".
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