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AGUILERA, DIEGO EMANUEL c/ BAYTON SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

El trabajador reclamó la multa del art. 80 LCT y la entrega de los certificados de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones declaró mal concedido el recurso por ser el monto reclamado inapelable.

Monto inapelable Indemnizacion por omision de certificados de trabajo Multa del art 80 lct Limite legal para apelabilidad

Multa del art. 80 LCT y entrega de certificados de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara mal concedido el recurso interpuesto por la demandada, ya que el monto reclamado ($ 526.869) más intereses ($ 2.740.910,87) no supera el monto de $ 3.150.000 que establece la ley como límite para que la sentencia sea apelable. Por lo tanto, confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del trabajador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 106 de la Ley Orgánica establece que son inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor cuestionado no excede 300 veces el derecho fijo previsto en la ley ($ 3.150.000 para el período).
- El monto reclamado por la demandada ($ 526.869) más intereses ($ 2.740.910,87) no supera dicho límite, por lo que corresponde tener por mal concedido el recurso.
- Se imponen las costas de la alzada a la demandada vencida en lo sustancial.
- Se regulan los honorarios de los abogados intervinientes en un 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior.

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