FRANCHI, ANA MARINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la tasa de interés aplicada al crédito reconocido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia.
Recurso contra sentencia de primera instancia relativo a la tasa de interés aplicada al crédito reconocido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando el planteo de la actora. Se señaló que la facultad de los jueces de fijar la tasa de interés se encuentra supeditada a la inexistencia de una tasa de interés convenida o legalmente fijada, y que la pretensión de la recurrente de determinar un mecanismo de actualización distinto al régimen específico previsto legalmente resulta improcedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"cabe destacar que la recurrente, más allá de cuestionar la tasa de interés aplicada por estimarla insuficiente, no objeta la aplicación al caso concreto de la ley 27.348, norma que estipula un régimen legal específico en materia de accesorios (cfr. modificación introducida por el art. 11 de dicha ley al art. 12 LRT)."
"a la luz de las previsiones de los arts. 767 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, la facultad de los jueces de fijar la tasa de interés –y con ella la de la CNAT de establecer pautas al respecto
- se encuentra supeditada a la inexistencia de una tasa de interés convenida o legalmente fijada y en ese lineamiento la pretensión de la recurrente destinada a que se determine un mecanismo de actualización del crédito distinto al régimen específico previsto legalmente resulta improcedente."
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