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BURGOS, PABLO ADRIAN c/ ERPA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por diferencias indemnizatorias derivadas de un despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y revocó la desestimación de la demanda, condenando al empleador al pago de diferencias indemnizatorias.

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Diferencias indemnizatorias por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda. Estableció que Erpa S.A.C.I.F. era el empleador directo del trabajador, pese a que este había sido contratado a través de la empresa de servicios temporarios Decide S.R.L. Condenó a Erpa S.A.C.I.F. y Decide S.R.L. al pago de las diferencias indemnizatorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 29 LCT establece que el trabajador contratado por una empresa de servicios temporarios será considerado empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, salvo que se trate de una contratación eventual.
- Erpa S.A.C.I.F. no acreditó la existencia de un aumento excepcional y transitorio de la demanda que justificara la contratación de personal eventual a través de Decide S.R.L.
- Al no verificarse los requisitos legales para la excepción, se aplica el principio general del art. 29 LCT, por lo que Erpa S.A.C.I.F. es el empleador directo.
- Procede la indemnización por irregularidades en la registración, conforme al Acuerdo Plenario CNAT N°323.
- La actualización monetaria se realiza por el índice RIPTE y con un interés puro del 6% anual.

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