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SILVA GOMEZ, IVONNE VERONICA c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por despido indirecto y otros créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la empleadora el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Dano moral Inconstitucionalidad Indexacion Despido indirecto Licencia medica Jornada reducida


- Actora: IVONNE VERÓNICA SILVA GOMEZ
- Demandada: TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por despido indirecto y otros créditos laborales

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada al pago de $1.073.909,47 actualizada, más intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La actora acreditó que contaba con certificado médico de su médica tratante indicando jornada reducida, el cual la demandada no aceptó.
- La demandada no acreditó haber citado a la actora a control médico conforme el art. 210 LCT.
- La prueba testimonial confirmó el estado de salud de la actora y su voluntad de mantener el vínculo.
- El rechazo de la demandada a otorgar tareas acordes al estado de salud de la actora, configuró una injuria grave que justificó el despido indirecto.
- Se declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación prevista en el art. 7 de la ley 23.928, disponiendo la actualización del capital por RIPTE y un 6% anual de intereses.

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