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PEREYRA, CLAUDIO FABIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y dispuso la adecuación del crédito conforme al índice RIPTE y el pago de intereses moratorios.

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¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que determinó que el actor no padece incapacidad psíquica. Se modifica la sentencia en cuanto a la actualización del crédito, que se efectuará mediante el índice RIPTE hasta la liquidación, y el pago de intereses moratorios en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La pericia psicológica se encuentra suficientemente fundada, por lo que no existen razones para apartarse de sus conclusiones.
- El régimen especial de la Ley 27.348 sobre intereses es aplicable al caso, por lo que corresponde actualizar el crédito mediante el índice RIPTE y aplicar intereses moratorios en caso de incumplimiento.

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