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MIRANDA CARRILLO, EDUARDO JAVIER c/ GRUPO CLUB S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, actualizando el capital de condena conforme al IPC y aplicando una tasa de interés del 3% anual.

Inconstitucionalidad Responsabilidad solidaria Derecho de propiedad Despido Actualizacion de creditos

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización del capital de condena conforme al IPC y aplicando una tasa de interés del 3% anual. Limitó la responsabilidad de Norwalk S.A. a la proporción de la condena que le corresponde. Fundamentos principales:
- La Cámara confirmó la existencia del vínculo laboral entre el actor y Grupo Club, con base en la prueba testimonial.
- Respecto a la responsabilidad solidaria de Norwalk, señaló que el servicio gastronómico prestado dentro de las instalaciones del club es parte de su actividad principal, por lo que corresponde aplicar el art. 30 LCT.
- En cuanto a la actualización y accesorios del crédito, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación de la Ley 23.928, por contravenir el derecho de propiedad. Dispuso actualizar el capital conforme al IPC y aplicar una tasa de interés pura del 3% anual.
- La Cámara remarcó que la aplicación de mecanismos de actualización debe evitar resultados desproporcionados o distorsivos.

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