GIOVENE, VERONICA FERNANDA c/ ROMAGNOLI, MAURIZIO Y OTROS s/DESPIDO
La trabajadora apela condena por despido, logrando incrementos en montos indemnizatorios y mejoras en la actualización de los créditos laborales.
Indemnización por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por aguinaldo, sanciones de leyes de empleo y fijando la actualización de los créditos laborales mediante IPC más 3% anual sin capitalizar.
Los principales fundamentos fueron:
- La jueza de grado fijó correctamente el salario base, aplicando arts. 56 y 114 LCT, sin exceder facultades.
- No corresponde computar como monto devengado la remuneración social que no fue percibida.
- No procede la sanción del art. 9 ley 25.013 por no tratarse de un despido directo incausado.
- Debe computarse el aguinaldo devengado durante los 16 meses de relación laboral.
- La sanción del art. 8 ley empleo debe adicionarse el aguinaldo.
- La sanción del art. 15 ley 24.013 debe incrementarse por la incidencia del aguinaldo.
- La actualización debe aplicarse mediante IPC más 3% anual sin capitalizar, dejando sin efecto la postura nominalista.
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