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BARRAZA, OMAR HORACIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnizaciones por un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y dispuso el cálculo de la prestación con ajuste por RIPTE y la aplicación de intereses moratorios.

Accidente de trabajo Intereses moratorios Art Ripte Ingreso base mensual

Indemnizaciones por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?


- La Cámara modificó la sentencia de primera instancia.
- Dispuso el cálculo de la prestación con ajuste por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación.
- Fijó intereses moratorios del 6% anual desde el evento dañoso hasta el pago efectivo.
- Adecuó los honorarios a la nueva condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La actualización por RIPTE debe operar sobre el ingreso base, desde la fecha del accidente hasta la intimación de pago, para reflejar la variación salarial.
- El Dec. 669/19 que instituyó el RIPTE es válido, a diferencia de los intentos posteriores de la SSN de modificarlo.
- Los intereses moratorios son procedentes, por aplicación del art. 768 CCCN, con una tasa del 6% anual.

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