PUY, JENNIFER DAIANA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora reclamó por incapacidad psicofísica derivada de un accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad reconocido.
Incapacidad psicofísica derivada de accidente laboral ocurrido el 27/5/2019
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el porcentaje de incapacidad reconocido a 3,69% de la TO. Ordenó recalcular las prestaciones con el índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación. Confirmó la aplicación del decreto 669/19 y el cómputo de intereses desde la fecha del siniestro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El perito médico sólo acreditó una incapacidad física del 3% más factores de ponderación, sin que se haya probado la existencia de una incapacidad psíquica.
- El decreto 669/19 que dispone la actualización por RIPTE es aplicable y constituye una mejora respecto de la ley 27348, por lo que es válido y eficaz.
- Los intereses deben computarse desde la fecha del siniestro para mantener la integralidad de la indemnización.
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