DIAZ, GUSTAVO c/ GRUPO ARSEN SEGURIDAD S.R.L. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleador. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a los accesorios de condena.
Despido
- Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a los accesorios de condena. Respecto a los intereses, estableció que los créditos laborales se actualizarán desde su exigibilidad por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC y sobre su resultado se adicionará un 3% anual de interés puro por igual período. Además, aclaró que la capitalización de intereses prevista en el art. 770 inciso b) del CCCN deberá realizarse, por única vez, a la fecha de notificación del traslado de la demanda. Por otro lado, confirmó la imposición de costas al vencido en lo principal del reclamo y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios efectuadas en primera instancia, procediendo a regularlos de forma originaria.
Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que corresponde apartarse del criterio nominalista cerrado que sólo habilitaría la aplicación de las tasas de interés que se fijen según las reglamentaciones del BCRA, y declaró la inconstitucionalidad de las normas que vedan la repotenciación de las deudas dinerarias (leyes 23928 y 25561).
- En cuanto a los accesorios, adhirió al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en la causa "IBALO, PEDRO MIGUEL (7) c/ TIGRE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ DESPIDO".
- Respecto a la aplicación de la ley 24.432 sobre "prorrateo", señaló que dicho planteo sólo puede ser efectuado ante el juez competente para entender en la etapa de ejecución.
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