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CONDORI, EDUARDO BALTASAR c/ CENCOSUD S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció una nueva forma de cálculo de los intereses sobre los montos indemnizatorios.

Intereses Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Despido Indice de precios al consumidor Indemnizacion por antiguedad


¿Quién es el actor?

CONDORI EDUARDO BALTASAR

¿A quién se demanda?

CENCOSUD SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fondo de la cuestión y los honorarios regulados, pero modificó el cálculo de los intereses. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 que impide la actualización monetaria, y dispuso que el capital adeudado se ajuste por IPC más una tasa pura del 3% anual desde la exigibilidad hasta el pago efectivo, sin capitalización. Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que ante la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, mantener el nominalismo rígido previsto en la ley viola la garantía constitucional de propiedad y la retribución justa del trabajador.
- Señaló que el Poder Ejecutivo y el Banco Central modificaron periódicamente el valor de la moneda generando inseguridad y atrofiando el ahorro, lo que hace que la teoría nominalista pierda encaje axiológico en la actualidad.
- Entendió prudente una solución de cuño valorista, aplicando el IPC más una tasa pura del 3% anual, en línea con la manda constitucional de defender el valor de la moneda.

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