CONDORI, EDUARDO BALTASAR c/ CENCOSUD S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció una nueva forma de cálculo de los intereses sobre los montos indemnizatorios.
- Actor: CONDORI EDUARDO BALTASAR
- Demandado: CENCOSUD SA
- Objeto: Despido
- Decisión: La Cámara confirmó el fondo de la cuestión y los honorarios regulados, pero modificó el cálculo de los intereses. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 que impide la actualización monetaria, y dispuso que el capital adeudado se ajuste por IPC más una tasa pura del 3% anual desde la exigibilidad hasta el pago efectivo, sin capitalización.
Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que ante la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, mantener el nominalismo rígido previsto en la ley viola la garantía constitucional de propiedad y la retribución justa del trabajador.
- Señaló que el Poder Ejecutivo y el Banco Central modificaron periódicamente el valor de la moneda generando inseguridad y atrofiando el ahorro, lo que hace que la teoría nominalista pierda encaje axiológico en la actualidad.
- Entendió prudente una solución de cuño valorista, aplicando el IPC más una tasa pura del 3% anual, en línea con la manda constitucional de defender el valor de la moneda.
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