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HUAMAN POMA, MAX LEEN c/ NUEVA GENERACION GROUP S.A.(REBELDE FS.74) Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y multa del art. 132 bis de la LCT. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia al otorgar la multa del art. 132 bis, pero con una cuantificación adecuada a las circunstancias del caso.

Despido Proporcionalidad de la sancion Principio de primacia de la realidad Multa art 132 bis lct Aportes previsionales retenidos

Despido y multa del art. 132 bis de la LCT

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó el despido, pero modificó parcialmente la sentencia al otorgar la multa del art. 132 bis con una cuantificación acorde a la retención de aportes realizada por el empleador y la conducta del mismo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Si bien el juzgado de primera instancia rechazó la multa del art. 132 bis por falta de precisión en el reclamo, la Cámara consideró que esto no puede llevar a condonar el incumplimiento del empleador, aplicando el principio de primacía de la realidad y el favor al trabajador.
- Se analizaron parámetros para graduarla multa, como el monto total de aportes retenidos y no depositados, el tiempo transcurrido, la conducta del empleador y la proporcionalidad de la sanción.
- Finalmente, se fijó la multa del art. 132 bis en 86 salarios del actor, actualizados, lo que equivale aproximadamente al doble de los aportes retenidos e impagos.

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