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MEZA, PABLO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador reclama indemnización por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica parcialmente la sentencia de primera instancia para actualizar la condena conforme a la variación del índice RIPTE.

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Indemnización por accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica parcialmente la sentencia de primera instancia. Establece que la compensación tarifada fijada en origen debe recalcularse desde la fecha del siniestro (28/08/2015) hasta el momento de la liquidación, siguiendo la variación del índice RIPTE aplicado al IBM, más un interés puro del 6% anual. Confirma los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales:
- En casos de contingencias anteriores a la ley 27.348, corresponde aplicar las Actas CNAT 2783 y 2784 para la actualización, por ser más beneficiosas para el trabajador. Sin embargo, la CSJN descalificó dichas Actas, lo que llevó a la CNAT a dejarlas sin efecto.
- Ante la ausencia de un régimen específico de intereses, corresponde aplicar el decreto 669/19, que establece la variación del índice RIPTE y un interés del 6% anual, a fin de lograr un resultado proporcionado y acorde a la justicia social.
- El monto a repotenciar corresponde a la indemnización debida, no al IBM, pero el resultado numérico sería similar si se aplicara la fórmula del art. 14 LRT sobre el IBM.
- En caso de mora, se capitalizarán los accesorios con el interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación.

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