GOMEZ, JUAN RAMON c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La aseguradora cuestionó la adecuación del crédito reconocido en autos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó el reajuste del crédito mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor y un interés del 3% anual.
Accidente de trabajo
- Decisión:
- Se decretó la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en la parte que prohíben la actualización monetaria de deudas.
- Se dispuso el reajuste del crédito mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor más un interés del 3% anual.
- Se mantuvieron las costas de primera instancia a cargo de la aseguradora.
- Se dejó sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios y se determinaron nuevos porcentajes.
- Las costas de Alzada se impusieron por su orden.
Fundamentos relevantes:
- La ausencia de corrección por desvalorización monetaria conduce a la pulverización del valor del crédito, lo que afecta derechos de contenido alimentario y vulnera principios constitucionales.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la actualización de deudas, por afectar derechos humanos y el principio de la reparación integral.
- Los niveles de inflación reconocidos por el propio Estado imponen la necesidad jurídica de repotenciar la deuda para mantener el valor económico real del crédito.
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