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GALLETTA, MARTIN ANTONIO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el grado de incapacidad psicológica determinado.

Pericia medica Incapacidad Dano psicologico Accidente de trabajo Ley 24 557

Reparación de secuelas por accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el grado de incapacidad psicológica determinada del 5% al 2% de la total obrera.
- Fundamentos:
- La Cámara consideró que el peritaje médico no cumplía con los requisitos legales para acreditar el grado de incapacidad psicológica, ya que el perito se limitó a remitirse a un informe psicodiagnóstico sin efectuar una adecuada anamnesis y análisis de la personalidad de base del actor.
- El hecho del accidente, de magnitud limitada, no tenía entidad suficiente para generar la afección psicológica determinada en el peritaje.
- La Cámara concluyó que el grado de incapacidad psicológica debía fijarse en un 2% de la total obrera.

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