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GALLETTA, MARTIN ANTONIO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el grado de incapacidad psicológica determinado.

Pericia medica Incapacidad Dano psicologico Accidente de trabajo Ley 24 557

Reparación de secuelas por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el grado de incapacidad psicológica determinada del 5% al 2% de la total obrera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que el peritaje médico no cumplía con los requisitos legales para acreditar el grado de incapacidad psicológica, ya que el perito se limitó a remitirse a un informe psicodiagnóstico sin efectuar una adecuada anamnesis y análisis de la personalidad de base del actor.
- El hecho del accidente, de magnitud limitada, no tenía entidad suficiente para generar la afección psicológica determinada en el peritaje.
- La Cámara concluyó que el grado de incapacidad psicológica debía fijarse en un 2% de la total obrera.

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